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"La AFIP anuncia beneficios para contribuyentes cumplidores"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal.

ECONOMÍA 22 de noviembre de 2021 Vientos Tucumanos Noticias Vientos Tucumanos Noticias
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Alivio fiscal para los contribuyentes cumplidores

Entre otras medidas, la reglamentación de la ley de alivio fiscal contempló beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores, que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.

Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.

Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

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Otras medidas

La normativa del organismo contempla la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas. La resolución también amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

La AFIP también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Fuente: La Gaceta 

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