Concejales fumando y a las risas, violando ordenanzas sancionadas por el propio Concejo
Los desvergonzados se muestran fumando en el edificio público en el que representan a todos los vecinos de San Miguel de Tucumán.
La medida vencía el 25 de enero. Habrá un tope de $500 mil para la duplicación. Los detalles.
POLITICA 23 de enero de 2021 Vientos Tucumanos NoticiasEl Gobierno Nacional oficializó este sábado la prórroga por 90 días de la ley que prohíbe los despidos sin justa causa, y la doble indemnización hasta fin de año, al ampliar la declaración de la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre, a causa de la pandemia.
La medida se hizo efectiva a través del Decreto 39/2021, publicado en el Boletín Oficial. Según el decreto del Gobierno, habrá un tope de $500.000 para el plus o la duplicación indemnizatoria. A modo de ejemplo, si a un trabajador le corresponden $1.000.000 de indemnización, la doble no elevará el total a $2 millones, sino a $1.500.000.
El 30 de marzo, cuando ya había ordenado la cuarentena, el presidente Alberto Fernández prohibió por decreto los despidos y suspensiones de trabajadores durante 60 días, y lo prorrogó en cinco ocasiones. Esta orden para contener los despidos no alcanza a las personas que hayan ingresado a sus trabajos luego de decretada la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de Coronavirus, ni a los empleados públicos.
El texto, cuyo contenido había sido anticipado durante la semana, amplía hasta el 31 de diciembre la emergencia pública en materia ocupacional. Esto ya se había hecho en marzo del año pasado con el objetivo de limitar el impacto de la pandemia sobre los empleos registrados hasta ese momento.
En ese sentido, el decreto que lleva la firma del Presidente, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros que conforman el Gabinete nacional, prorroga la imposibilidad de efectuar despidos sin justa causa por el plazo de tres meses. La medida aplica a los privados, no al sector público, y se toma días antes de que venciera la prohibición vigente, el lunes.
También se establece la “prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos” y quedan exceptuadas “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria”. (TN)
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