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title: "Los bancos podrán atender sin turno desde el lunes 15"
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description: "Las entidades financieras deberán garantizar las medidas preventivas de salud. De seguir la atención con turno, tienen que exhibir esta opción de forma clara en las páginas de Internet."
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  - "Banco Central de la República Argentina"
author_name: "Vientos Tucumanos Noticias"
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# Los bancos podrán atender sin turno desde el lunes 15

![Bancos 1](/download/multimedia.normal.814c8c856dc243d4.42616e636f7320315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Los Bancos podrán atender sin turno previo*

Las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados podrán a partir del lunes 15 realizar la atención presencial del público en general**sin turno**, según la decisión tomada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades **deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet**. El turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en **forma sencilla**a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad.

Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida.

**Qué pasa con el cobro de jubilaciones y pensiones con el sistema sin turnos**

El pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.

**Medidas por el coronavirus que deberán respetar los bancos**

Las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas.

En ese sentido, se recuerda que deberán cumplir la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 y modificatorios, destacándose las siguientes **reglas de conducta**:

- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

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