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title: "No pagaba la cuota alimentaria y la Justicia neuquina ordenó que se la cobren con la factura de luz"
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date_published: "2025-11-05T21:07:00-03:00"
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author_name: "Vientos Tucumanos Noticias"
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# No pagaba la cuota alimentaria y la Justicia neuquina ordenó que se la cobren con la factura de luz

![cuota alimentaria neuquen](/download/multimedia.normal.9cf24e3018f871d1.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*La defensora pública civil N°5 de Neuquén dijo que el incumplimiento de la cuota alimentaria es una forma de violencia*

**Un fallo judicial en Neuquén determinó que un padre que no pagaba la cuota alimentaria de sus hijos deberá hacerlo a través de la factura de luz. La cooperativa CALF actuará como agente de retención para que el pago ya no dependa de la voluntad del deudor.**

La disposición fue adoptada luego de reiterados intentos fallidos para que el hombre cumpliera con su obligación alimentaria.**Desde la Justicia aclararon que la medida se basa en el principio del interés superior del niño y en el deber estatal de garantizar un nivel de vida adecuado para niños, niñas y adolescentes.**

La solicitud fue presentada por la madre de los nenes, con el patrocinio de la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano. El Ministerio Público de la Defensa informó que el caso se originó ante el incumplimiento sistemático de la sentencia que obligaba al padre a pagar alimentos.

En el expediente consta que **el demandado dejó de realizar los pagos y no acreditó ingresos formales, aunque mantiene una actividad económica vinculada a una forrajería. Esta situación dificultaba la ejecución directa de la deuda.**

**![cuota-alimentaria (1)](/download/multimedia.normal.a4c34e7567b41c34.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)***La medida se adoptó tras años de incumplimientos y la falta de ingresos formales declarados por el deudor.*

Implementación judicial de herramientas para efectivizar el cobro

Según se explicó en el comunicado oficial, una vez retenido el monto, **CALF deberá depositarlo en la cuenta judicial abierta para este fin. Además, la Justicia resolvió que el importe deberá considerarse parte de la deuda del servicio, a los efectos de un eventual corte o ejecución.**

En la resolución, el juez señaló que el incumplimiento de la obligación alimentaria **“pone en crisis la tutela judicial efectiva” y habilita a emplear todas las herramientas legales para garantizar el cumplimiento cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.**

Por su parte, la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano, señaló que **el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria es una forma de ejercer violencia, y que “el derecho alimentario de los niños debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”.**

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