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title: "Prohíben la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Lago La Angostura en el Mollar"
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description: "Así lo resolvió la comuna y lo dio a conocer a través de un comunicado."
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tags:
  - "El Mollar"
  - "Lago La Angostura"
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category_name: "SOCIEDAD"
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# Prohíben la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Lago La Angostura en el Mollar

![lago el mollar](/download/multimedia.normal.b5045d333f9bc0d3.6c61676f20656c206d6f6c6c61725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Desde la comuna de El Mollar, resolvieron declarar al Lago La Angostura y su adyacencia como un sitito libre de alcohol, por lo que **se prohibió la venta, el ingreso y el consumo de bebidas alcohólicas**. Esto se da en el marco de la temporada de verano, donde es mucha la cantidad de personas que se vuelcan a la villa veraniega y, casi siempre, esa superficie queda repleta de botellas de alcohol y basura.

En detalle, la resolución 1394/20 que lleva la firma del delegado comunal **Jorge Cruz**(h):

*"La creciente problemática ambiental ocasionada por los residuos sélidos urbanos que se encuentran en las aguas y en la periferia del Lago La Angostura, los actos de vandalismos por parte de residentes, visitantes y la concurrencia masiva de personas en estado de ebriedad, especialmente en temporada estival y en fines de semana largo, propiciando actos de violencia, inseguridad y descontrol.*

*Que el Lago La Angostura y sus inmediaciones son Reserva Naturales y uno de los principales atractivos de alto potencial turístico con los que cuenta El Mollar, en particular para la realización de deportes acuáticos, pesca deportiva y avistaje de aves; y la falta de espacios libres públicos de uso recreativo para la comunidad local y visitantes, es que:*

- *Art. 1: Declarar el Lago La Angostura y su adyacencia, en toda su superficie, como un sitio libre de alcohol. Por lo mismo queda prohibida la comercializasen, el ingreso y el consumo de bebidas alcohólicas, asf también el ingreso y/o circulasen de personas en estado de ebriedad y vehículos no autorizados.*
- *Art. 2: En temporada estival y cuando el organismo así lo disponga, se habilitará un solo ingreso con control a los efectos de fiscalizar el acceso y circulación.*
- *Art. 3: Se dispone que Lago La Angostura será cuidado y preservado para la realización de deportes acuáticos; avistaje de aves y pesca deportiva en las épocas habilitadas".*

Fuente*: Monterizos*

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