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El Gobierno nacional presentó un proyecto que baja la edad de imputabilidad a los 13 años
INSEGURIDAD29 de junio de 2024Los ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, presentaron el proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso, el cual comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal.
La reforma que plantea el Gobierno Nacional está basado en cuatro aspectos principales. El primero de ellos es "la modernización y adecuación de la legislación a la realidad presente, producto de los acelerados cambios sociales, de los que los jóvenes no están exentos en cuanto a la actuación y comprensión de la criminalidad de los actos".
El segundo eje es el desfasaje normativo con respecto a otros países de la región, amparado en que en Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú la edad de imputabilidad es a los 14 mientras que en Brasil es a los 12.
El tercero de los aspectos de la nueva reforma es "la protección de los niños y jóvenes, amparados en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país", la cual establece que los adolescentes tienen derechos especiales que deben ser protegidos y respetados en todo momento, "incluido el derecho a ser tratados de manera justa y equitativa en el sistema de justicia penal".
Por último, se hizo hincapié en "la necesidad de ampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para reducir la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad".
"Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad. Nuestra sociedad no quiere tener impunidad. No quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia", aseguró Patricia Bullrich.
Mariano Cúneo Libarona, por su parte, señaló: “Todos los días los argentinos de bien padecemos delitos cometidos por menores que quedan impunes. No podemos permitirlo. Vamos a darle las herramientas estructurales a los jueces para que puedan encarcelar a quienes delinquen”.
“Esto es importante porque el medio ambiente de ese menor es lo que lo lleva a volver a cometer delitos. Nosotros lo tenemos que extraer de esa situación para que no siga en la carrera delictiva”, resaltó también la ministra de Seguridad.
La ley estará basada en los siguientes aspectos y definiciones:
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: En establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
COMUNICACIÓN A LOS PADRES: De la imputación y demás actos procesales.
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA: El juez y el Ministerio Público Fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
CONDENACIÓN CONDICIONAL: Si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
PENAS DE TRES (3) A SEIS (6) AÑOS: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares (establecimientos de espectáculos o deportivos, p.ej.), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si así lo desea.
MÁXIMO DE PENAS: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
INCUMPLIMIENTO DE LA PENA: Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
SUPERVISOR: El juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
INIMPUTABILIDAD: En los casos de menores no imputables (p.ej., menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental y dará intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
DILACIÓN DEL PROCESO: La dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
VÍCTIMAS: Recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD: El fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviera prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieran otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
MEDIACIÓN: Cuando el delito tuviera una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
PROBATION: En las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.
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