
El Gobierno dio de baja otras 20 prepagas y ya suman más de 125
La medida fue oficializada por la Superintendencia de Servicios de Salud y forma parte del proceso de depuración del registro de empresas de medicina prepaga.




En su resolución, el juez sostuvo que el Presidente “ejerció facultades que no le son propias” y que la suspensión de una ley ratificada por el Congreso es inválida y constituye un exceso de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo. Además, consideró que el argumento oficial sobre la falta de financiamiento es una falacia
SALUD20 de enero de 2026
Vientos Tucumanos Noticias




La Justicia le pidió al gobierno nacional reglamentar la ley de emergencia en discapacidad antes del 4 de febrero, al hacer lugar a un amparo colectivo y suspender la vigencia del artículo II del Decreto 681/25, que había frenado la aplicación de la norma.


La decisión, adoptada por el juez federal Adrián González Charbay, dejó sin efecto el mecanismo dispuesto por el Poder Ejecutivo (PE) que condicionaba la implementación de la ley a que el Congreso indicara las partidas presupuestarias necesarias para su financiamiento. Según el magistrado, esa medida configuró un “veto encubierto” y una violación al principio republicano de división de poderes.
Es ley
La ley de emergencia en discapacidad había sido aprobada por el Senado el 10 de junio. Sin embargo, el 4 de agosto, el presidente Javier Milei la vetó en su totalidad. Posteriormente, tanto la Cámara de Diputados como el Senado insistieron con la norma y rechazaron el veto con una mayoría de dos tercios, lo que obligó al Poder Ejecutivo a promulgarla.
No obstante, en el decreto de promulgación, el Gobierno sostuvo que la ejecución de la ley quedaba suspendida hasta que el Congreso precisara las fuentes de financiamiento. Esa decisión fue ahora cuestionada por la Justicia.
En qué consiste la ley
Con la recuperación de la plena vigencia de la ley, el Estado deberá afrontar el pago de compensaciones a prestadores, otorgar asignaciones para talleres de producción y saldar deudas del sistema de salud, además de actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. El impacto fiscal fue estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso entre 0,22% y 0,42% del PBI.
La norma también introduce cambios en el sistema de pensiones no contributivas, prevé un financiamiento adecuado y establece auditorías para detectar y corregir irregularidades en la gestión de prestaciones. Asimismo, dispone la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD), contemplando condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales.
Mientras tanto, la ley se encuentra vigente y los damnificados pueden reclamar su cumplimiento.
El fallo se originó a partir de un amparo colectivo presentado por padres de niños con discapacidad y asociaciones civiles, quienes denunciaron que el Gobierno, tras ver rechazado su veto, promulgó la ley pero suspendió sus efectos por vía administrativa.
Los argumentos
En su resolución, el juez sostuvo que el Presidente “ejerció facultades que no le son propias” y que la suspensión de una ley ratificada por el Congreso es inválida y constituye un exceso de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo. Además, consideró que el argumento oficial sobre la falta de financiamiento es una falacia, ya que la propia ley facultó expresamente al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para sostener la emergencia.
El fallo tiene alcance nacional y beneficia a todas las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores de servicios. Ordena al Estado Nacional que cese la suspensión y aplique la ley sancionada por el Congreso.
El Gobierno puede apelar la sentencia y llevar el caso hasta la Corte Suprema. Mientras tanto, la ley se encuentra vigente y los damnificados pueden reclamar su cumplimiento. En caso de apelación, el juez deberá resolver si el recurso tiene efecto devolutivo o suspensivo, decisión que quedará sujeta a su criterio. La causa será revisada por la Cámara Federal de San Martín.

La medida fue oficializada por la Superintendencia de Servicios de Salud y forma parte del proceso de depuración del registro de empresas de medicina prepaga.

La Anmat detectó la presencia de listeria monocytogenes en una partida de queso Cremón.

La presentación se realizará ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el tribunal que deberá revisar la decisión firmada por el juez Adrián González Charvay.

También fue acatada la orden judicial de restablecer las 119.033 pensiones no contributivas por discapacidad laboral. El gobierno nacional dispuso una actualización del nomenclador de prestaciones, con incrementos que oscilan entre el 29,7% y el 35,4%, aplicables en tres tramos consecutivos durante octubre, noviembre y diciembre de 2025.

La fecha tiene como objetivo concientizar acerca de la patología y especialmente sobre la importancia de actuar con rapidez ante los síntomas

La medida se publicó en el Boletín Oficial tras el rechazo judicial a la apelación del Gobierno, aunque se mantiene la exclusión de personas detenidas.

Una tragedia vial enluta al Este de la provincia luego de que un automóvil perdiera el control y volcara en la Ruta Provincial 303, a la altura de Delfín Gallo, dejando un saldo de tres personas fallecidas, entre ellas dos menores de edad, y dos ocupantes internados con pronóstico reservado.

El inicio de la semana estuvo marcado por un fuerte temporal que afectó a gran parte de la provincia de Tucumán, con lluvias persistentes desde el lunes y que se extendieron durante la madrugada y la mañana de este martes.

Hay desbordes de ríos en el sur y el pronóstico anticipa más precipitaciones, aunque de menor intensidad.

Los adolescentes fueron rescatados este lunes por la mañana por personal de la Unidad Regional Este, en medio de condiciones adversas. En tanto, continúa la búsqueda de su padre, quien fue arrastrado por la corriente.

El siniestro ocurrió el lunes a las 14.30. Las víctimas tenían entre 18 y 19 años.