
De Aguilares a la Feria Internacional del Libro: Un tucumano presentó su obra "Las Ciénagas"
El escritor Daniel Posse presentó su Libro en el stand de Autores de Argentina.
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial un listado de las actividades que quedaron exceptuadas del aislamientos social, preventivo y obligatorio.
SOCIEDAD24 de abril de 2020La medida, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, exceptúa del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular en el ámbito de Tucumán al personal afectado a las actividades y servicios a continuación:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2- Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7- Ópticas, con sistema de turno previo.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Produtivo.
La normativa expresa, además, que “los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados” y que “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19“, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados con la constancia del turno otorgado para su atención.
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