


La AFIP vigila a quienes compraron dólar MEP
Vientos Tucumanos Noticias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó una campaña para que las personas que compraron dólar MEP y contado con liqui notifiquen esas operaciones en la declaración jurada anual del ejercicio 2022 que vence este mes.
Para “convencer” a este universo de contribuyentes, días atrás el organismo que conduce Carlos Castagneto informó que intimó a 5.780 contribuyentes a que incluyan la compra de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La clave es saber cómo hacerlo, qué declarar y qué ocurre si no se da este paso. En este sentido, el tributarista Sebastián Domínguez explicó las claves del proceso a Infobae:
“Respecto al tema del Dólar MEP, lo que mandó la AFIP es como decir: yo sé que hiciste operaciones de Dólar MEP y CCL; tenés que incluirlos en tus declaraciones juradas. Eso sería, por un lado, las operaciones que deben estar dentro de la Declaración Jurada de Ganancias, porque tenés que tener los fondos necesarios para haber hecho la operación, obviamente, y después, si tenés la tenencia, al 31 de diciembre, declararla. Alguien podría decir, bueno, yo compré dólar MEP, lo saqué en efectivo, hago de cuenta que lo gasté y no lo declaro y lo tiene. Bueno, esto lo que busca es generar temor de que van a sufrir una fiscalización los que no declaren”.
“El valor que habría que declararlos en el caso de las personas humanas sería el valor que les costaron los dólares. Es decir, no el valor de cotización oficial, sino los pesos necesarios para comprar esos dólares. Por ejemplo, a $350. Deben declarar esos dólares ese valor técnicamente”.
“A veces hay alguno que lo declara en tipo de cambio oficial, pero ahí tiene que hacer un ajuste para que no le modifique el monto consumido”
“Y en Bienes Personales obviamente se declaran tipo de cambio oficial, no interesa si los han comprado a “380″.
“Si no declara los dólares MEP y CCL que compró, implícitamente lo que está diciendo es que se los gastó, con lo cual va a tener un consumo más alto que el real, porque dice que eso se los gastó y los tiene. Obviamente si se los gastó no pasa nada y la AFIP no tiene facultades para pedirle que demuestre cómo se los gastó, porque eso no está relacionado con el hecho imponible; sólo puede pedir información y documentación de respaldo para cuestiones vinculadas al hecho imponible. Así que el que se lo gastó no lo tiene que declarar y no tiene ningún riesgo por eso”.
“Si la persona va y después se lo deposita en el banco para hacer una operación o compra, de un inmueble con esos dólares, va a tener ahí otro problema porque supuestamente no los tiene, porque se los gastó. O sea que después no lo puede utilizar para hacer operaciones en blanco”.
La presentación de las declaraciones juradas de las personas humanas vencen entre el 12 y el 14 de este mes y el pago entre el 13 y el 25, según el número de CUIT.


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