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"Un impuesto menos": Fiestas privadas dejarán de pagar el SADAIC

El Gobierno Nacional lo reglamentó por DNU.

SOCIEDAD28 de agosto de 2024Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
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 El gobierno de Javier Milei aplicó cambios en la ley que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado, especialmente al pasar música en fiestas. Además, incorporó normativa relacionada a los medios digitales e Internet.

El nuevo decreto 765/2024, que aplica modificaciones al decreto reglamentario 41.233/1934 y fue publicado este martes en elBoletín Oficial, hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso, algo que la normativa vieja omitía por cuestiones de época y tecnología.

 El nuevo decreto redefine la “ejecución pública” como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.

 “Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, señala el nuevo artículo.

En ese sentido, la novedad llega para las fiestas privadas, que quedarían exentas a pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

 SADAIC establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8%sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.

Ahora, de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal” no deberá abonarle ningún porcentaje por el uso de la música. Justamente dice la norma: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

 De todos modos, el decreto sostiene que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica -como en la anterior norma- que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

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