
La Cámara Nacional Electoral rechazó el planteo de la oposición y Jaldo será candidato
El tribunal, integrado por los jueces Daniel Bejas y Santiago Corcuera, entendió que las objeciones resultaban extemporáneas.
El máximo tribunal penal convalidó lo fallado por Tribunal Oral Federal N° 2 de CABA, en conformidad con lo planteado por los fiscales.
JUDICIALES 17 de septiembre de 2025La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércoles el recurso de la expresidenta Cristina Kirchner y confirmó el monto de decomiso de casi $685 mil millones de pesos en la causa "Vialidad" que deberán pagar todos los condenados. El fallo convalidó el avance del proceso de ejecución llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, de conformidad con lo planteado por los fiscales.
La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, la cual confirmó la actualización del monto de decomiso (en la suma de 684.990.350.139,86 pesos) fijado por el tribunal oral en la causa denominada Vialidad.
Por dicha causa habían sido condenados a penas de prisión e inhabilitación a ejercer cargos públicos Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez y José Francisco López y Mauricio Collareda -entre otros imputados-.
La defensa de Cristina Fernández de Kirchner recurrió la actualización monetaria por entender que el método utilizado por el tribunal oral (índice de precios al consumidor) resultaba inadecuado, y señaló que resultaba más apropiado el criterio seguido por el perito contador de parte, quien arribó a un monto sustancialmente menor ($ 42.494.357.845,17). Asimismo, solicitó que se suspenda la ejecución del decomiso.
Adhirieron al mencionado recurso de casación las defensas de Lázaro Antonio Báez, José Francisco López y Mauricio Collareda.Los magistrados de la casación, por unanimidad, sostuvieron que la actualización efectuada sobre la base del índice de precios al consumidor (IPC) no resultaba arbitraria y constituye un método idóneo para mantener el valor real del beneficio del delito frente a la depreciación monetaria.
Desestimaron los planteos defensistas, al considerar que no lograron demostrar arbitrariedad ni error en la interpretación normativa. De esta forma, se confirmó lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2.
La resolución reafirma la naturaleza obligatoria del decomiso como consecuencia legal accesoria de la condena penal, en cumplimiento de lo establecido por el Código Penal y las convenciones internacionales contra la corrupción.
Por último la Casación concluyó que devinieron abstractos otros planteos de la defensa: respecto de una nulidad rechazada por el tribunal oral y en contra de la decisión de conceder el recurso de casación sin efecto suspensivo.
La condena a Cristina Kirchner
Cristina Kirchner fue condenada a 6 años de prisión, que cumple bajo arresto domiciliario. También se ordenó un decomiso, cuya cifra y actualización fue discutida por la defensa.
Los abogados de la expresidenta, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy apelaron la redeterminación de la cifra final realizada por el Tribunal y habían reclamado que el caso debe ser resuelto por el fuero civil y comercial.
En uno de los escritos presentados, la defensa cuestionó la resolución del TOF2 que actualizó el monto del decomiso a $684.990.350.139,86 usando el índice de precios al consumidor (IPC). El fiscal Villar opinó que debe ratificarse ese monto, luego confirmado por Casación.
El tribunal, integrado por los jueces Daniel Bejas y Santiago Corcuera, entendió que las objeciones resultaban extemporáneas.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó hoy sin efecto el fallo de primera instancia del juzgado federal con competencia electoral de Río Gallegos que había habilitado a Cristina Kirchner a votar en Santa Cruz.
Así lo informó la Corte Suprema de Justicia.
"Esta medida en la sociedad la recibimos con mucho entusiasmo porque había una sensación de que la causa se estaba frenando", afirmó el Dr. David Maldonado.
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El tribunal, integrado por los jueces Daniel Bejas y Santiago Corcuera, entendió que las objeciones resultaban extemporáneas.
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