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Punto por punto: El Presidente oficializó el decreto del confinamiento estricto

Alberto Fernández firmó el documento que será publicado en el Boletín Oficial en las próximas horas y que ordena restricciones más duras por los próximos nueve días.

POLITICA 22 de mayo de 2021 Vientos Tucumanos Noticias Vientos Tucumanos Noticias
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El presidente Alberto Fernández finalmente firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecerá las nuevas restricciones que tienen por objetivo disminuir la circulación, en el marco de la segunda ola de contagios de Coronavirus.

En primer lugar, el DNU prorrogó “hasta el día 11 de junio” las diferentes restricciones que estaban vigentes hasta el momento y que son implementadas de manera diferente en cada distrito del país, de acuerdo con su situación sanitaria particular.

Sobre este punto, la nueva normativa aclara que “los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 %”.

Todos los lugares de la Argentina que cumplan con esas características deberán aplicar el aislamiento estricto entre el 22 y el 30 de mayo, así como también el fin de semana del 5 y 6 de junio. El endurecimiento también afectará a las zonas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.

En ese sentido, algunas de las medidas son:

Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. De esta manera, los trabajadores alcanzados por esta restricción deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. De lo contrario, “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social”.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y “solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

No obstante, el texto precisa que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias”, para lo cual “no será necesario contar con autorización para circular”.

Sin embargo, se remarcó que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”.

Fuente: Infobae

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