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Revés para Milei: Juez federal declara nulo el veto a la ley de emergencia en Discapacidad

El juez manifestó que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.

JUDICIALES 18 de agosto de 2025Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
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El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el decreto del presidente Javier Milei que había vetado la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso.

En un fallo categórico, el juez Adrián González Charvay sostuvo que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.

La decisión se originó a partir de un amparo presentado por padres de dos menores con discapacidad, que reclamaron la plena vigencia de los derechos reconocidos por la Agencia Nacional de Discapacidad, como la inclusión, la independencia y la participación plena en la vida social.

El magistrado subrayó que los afectados son “personas en situación de múltiple vulnerabilidad, por su condición de niños y de personas con discapacidad” y que, por lo tanto, sus derechos requieren protección especial según la Constitución Nacional.

Además, González Charvay advirtió que el veto presidencial viola compromisos internacionales en materia de derechos humanos, al desfinanciar el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad.

“El resultado directo es el deterioro progresivo de servicios esenciales de salud para un grupo que demanda especial protección del Estado”, señaló.

El juez también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había reconocido el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal reforzada hacia niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Con esta decisión, vuelve a regir automáticamente la Ley 27.793, que prevé medidas como compensaciones arancelarias, actualización de prestaciones y un refuerzo en pensiones no contributivas por invalidez, elevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio y haciéndolas compatibles con empleos formales, siempre que los ingresos no superen los dos salarios mínimos.

El Gobierno, en su Decreto 534/2025, había justificado el veto al sostener que la norma implicaba un gasto de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin fuentes de financiamiento.

La sentencia puede ser apelada por el Estado ante la Cámara Federal de San Martín.

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