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Será por cuatro meses mientras avanza la investigación por el asesinato de Facundo Samir Costilla.
JUDICIALES 20 de septiembre de 2023En una audiencia realizada en la siesta de este miércoles, el Juez Fabián Rojas decidió dictar la prisión preventiva por cuatro meses para los 7 imputados en la investigación del homicidio de Facundo Samir Costilla (25), DJ del local bailable Rancho Don Manuel, en Los Guchea, ultimado este lunes por la madrugada.
En un principio, la Unidad Fiscal de Investigación Especializada en Homicidios y Atentados contra las Personas, del Centro Judicial Concepción, a cargo del Dr. Miguel Varela, había solicitado una prisión preventiva de seis meses para Angel Maximiliano Cabrera (21), Lucas Ramón Fernández (26), Carlos Fernando Ibáñez (27), Jorge Luis Flores (31), Juan Ivan Ignacio Flores, Gonzalo Nahuel Fernández (23) y Luis Alexis Morán (18), este último sindicado como el autor del mortal disparo.
Sin embargo, el juez actuante decidió conceder cuatro meses de prisión preventiva para evitar que los imputados puedan entorpecer la investigación o darse a la fuga.
En tanto, Gabriel Enrique Díaz (58), vecino y cuidador del local bailable, quien según indica la hipótesis salió con un arma de fuego tipo escopeta, quedó en libertad mientras avanza la investigación. Era uno de los ocho detenidos inicialmente.
LOS 3 DELITOS QUE DETALLÓ LA FISCALÍA
-Los 7 están imputados por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda. Sobre esto, la ayudante fiscal María Emilia López Delgado explicó que un grupo de personas comenzó unos disturbios a la salida, por lo que seguridad privada del local bailable decidió cerrar el portón, a lo que estas personas respondieron arrojando piedras al interior del predio. Allí, Facundo Samir Costilla, DJ del boliche, salió en búsqueda de ayuda hacia la vivienda ubicada al lado, donde vive Enrique Gabriel Díaz (quien además es cuidador del local bailable). Díaz tomó su arma de fuego tipo escopeta y junto a Costilla salieron en dirección a la puerta de ingreso del local bailable. Allí (los imputados) se acercaron a Costilla y a Díaz, comenzando a agredirlo físicamente a este último y logrando quitarle el arma, dejándolo tirado. Costilla corrió hacia la puerta de ingreso pidiendo ayuda y con el fin de resguardarse. "Por este primer hecho, el MPF entiende que la calificación jurídica provisoria de este delito es el de Robo Agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de co-autores", dijo López Delgado.
-Homicidio doloso simple agravado por el uso de arma de fuego. La doctora López Delgado continuó su relato y explicó cómo habría sido el momento en el que ultimaron a Facundo Costilla. Detalló que cuando Costilla fue en busca de ayuda, Marco Antonio Castillo, parte del personal de seguridad privada del local, salió en ayuda de Costilla, cuando "Alexis Morán tomó la escopeta arrebatada (hecho detallado anteriormente), apuntó hacia Castillo y Costilla y disparó el arma de fuego, impactando los proyectiles en el cuerpo de ambos". En ese momento ambas víctimas fueron trasladadas al hospital de Concepción, pero Costilla llegó sin vida lamentablemente. La salud de Castillo ahora está fuera de peligro pero tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. "Este hecho, el MPF lo califica como el delito de homicidio doloso simple agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio Costilla Facundo Samir, en concurso real con el delito de homicidio doloso simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en perjuicio de Marco Antonio Castillo. Ambos hechos en calidad de autor Luis Alexis Morán. Ibáñez, Lucas Fernández, Gonzalo Fernández, Juan Flores, Jorge Flores y Maximiliano Cabrera, este MPF entiende que son partícipes primarios de este delito".
- Encubrimiento agravado por favorecimiento personal real y por omisión de denuncia. "Respecto al tercer hecho, este ministerio entiende que luego de haber atentado contra la vida de Castillo y Costilla, Alexis Morán le solicitó a Ángel Maximiliano Cabrera que lo ayudase a darse a la fuga y a ocultar el arma de fuego utilizada. Por este motivo, Morán se subió al automóvil de propiedad de Cabrera y Cabrera en una motocicleta 100cc de color blanca. Luego de unos metros de la fuga, con el fin de obstruir esta investigación, ambos cambiaron de vehículo (Morán subió a la motocicleta y Cabrera al automóvil), continuando así la fuga y llevándose consigo el arma de fuego que utilizaron. El Ministerio Público Fiscal entiende que este hecho se encuadra en el delito de encubrimiento agravado por favorecimiento personal, en sentido de ayudar a obstruir la investigación, real, atento a que oculta las pruebas y los instrumentos utilizados para el hecho, y agravado por la omisión de denunciar. Esto es en contra de Ángel Maximiliano Cabrera en calidad de autor", añadió López Delgado.
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