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“Una Ordenanza no puede modificar el texto o el espíritu de una Ley”

El ex Concejal y ex Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Concepción, Roberto Guzmán, opinó sobre la Ordenanza del Pacto Social votada parcialmente por el H.C.D.

POLITICA08 de mayo de 2018Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
Guzmán
C.P.N. Roberto Guzmán-Ex Concejal de Concepción

Vientos: Una ley provincial puede ser modificada o votada parcialmente por una ordenanza municipal

C.P.N. Roberto Guzmán: hay un orden jerárquico de las disposiciones legales, una Ordenanza no puede modificar el texto o el espíritu de una Ley, en este caso que estas planteando, que tiene vigencia para la relación provincia-municipios, el texto y el objetivo de la Ley el destino final de la Ley no puede ser modificado, por una Ordenanza.  

Me refiero a los términos generales, de lo que son las disposiciones, no puntualmente de la Ordenanza que tiene que ver con el tema del “Pacto Social”.

Hay una supremacía de la Ley provincial sobre la Ordenanza municipal, en el caso de la adhesión del municipio de Concepción al “Pacto Social” o su permanencia en el mismo, creo que lo importante es la lectura taxativa de la Ley.

La Ley 8829 en su artículo primero dice: Artículo 1°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo, conforme a

las posibilidades   del  erario   provincial,  a   suscribir

convenios de  préstamos  con  las  Municipalidades y Comunas

Rurales de  la  Provincia,  así  como  a otorgar asistencias

financieras, mediante  aportes  del  Tesoro Provincial, para

ser destinados  a  la  atención  de obligaciones salariales,

realización de  obras  públicas,  prestación  de servicios y

desarrollo de actividades culturales deportivas y sociales.

Ósea dentro del espíritu de la Ley, dentro de lo que dice taxativamente el artículo primero, como que no se permite un fraccionamiento para una cosa u otra, o para unas cosas u otras, en mi opinión es una suerte de combo que se toma para todo lo que establece el artículo primero de la Ley.

Y esto tiene un sentido, en este caso la municipalidad de Concepción, cede,  sus recursos de coparticipación, cede todos sus recursos y otros recursos que pudiera tener, para que la provincia la asista financieramente para la realización de todos estos objetivos, pago de sueldo, obras públicas, fines culturales y deportivos y demás.

Si la municipalidad está cediendo la totalidad de sus recursos, excepto los recursos de recaudación propia, así dice la Ley en otra parte, mal se podría ceder el 100% de los recursos, para que te manden fondos para la atención o funcionamiento de la municipalidad en una parte, de sus servicios.

Vientos: ¿La Ley no contempla la posibilidad de votarla parcialmente?

C.P.N. Roberto Guzmán: No, no para nada.

Vientos: El Concejo asegura que votaron parcialmente, porque el Ejecutivo no rinde cuentas, ¿Cuáles son las herramientas del cuerpo en caso de que sea real esta falta de rendición?

C.P.N. Roberto Guzmán: El Concejo Deliberante si tiene otras herramientas para ejercer el control, sobre el accionar del departamento ejecutivo, hay antecedentes de Concejos que recurrieron a la Justicia y la Justicia los obligó a los municipios en ese momento, son municipios de nuestra provincia, es decir el Concejo si tiene herramienta para exigir al municipio para que rinda cuentas, en caso que no lo haga.

Acá en este caso que nos ocupa, es decir la situación que vive nuestra municipalidad, hace falta un concepto que se está dejando de lado, que es la necesidad de que las partes se sienten a dialogar y resolver esta situación. Sería una pena, de que como consecuencia de esta divergencia de opiniones la municipalidad, se quede sin la posibilidad de afrontar el pago de obligaciones básicas que son los salarios, y que a raíz de eso puede empezar a dejar de cumplir sus obligaciones que tiene para con la ciudad.  

“Hace falta la cuota de madurez, en donde las partes se sienten a conversar, acuerden estas cuestiones y zanjen las diferencias  de modo que, se pueda permitir el funcionamiento de las instituciones”.

 

 

 

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