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Ingenio La Trinidad: Dos empresarios deberán reparar la contaminación ambiental en los ríos Medina y Gastona

Rechazaron el pedido de que se investigue al entonces secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, Alfredo Montalbán por la posible comisión de falso testimonio, encubrimiento, incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión del deber de denunciar, tráfico de influencias y obstrucción a la justicia.

MEDIO AMBIENTE12 de febrero de 2025Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
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Los efluentes industriales arrojados a los cursos de agua no tenían tratamiento o era deficiente, según la Justicia

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un pedido de reparación de daño solicitado por el Ministerio Público Fiscal en una causa en la que dos empresarios azucareros tucumanos fueron condenados por contaminación ambiental con residuos peligrosos.

Los jueces anularon el punto de la sentencia condenatoria donde se desestimaba esta medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio y, de esta manera, resolvieron reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que determine el monto indemnizatorio.

De esa forma, los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques hicieron lugar al recurso formulado por el fiscal general subrogante Pablo Camuña y sostenido en la instancia por el fiscal general Javier De Luca.

La causa

El 12 de mayo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Tucumán condenó a penas de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 100.000 pesos a los empresarios azucareros Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep por contaminación con residuos peligrosos mientras estaban a cargo del ingenio La Trinidad.

iltEn mayo del 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Tucumán condenó a tres años de prisión  condicional y multa de 100.000 pesos a los empresarios por contaminación con residuos peligrosos mientras estaban a cargo del ingenio La Trinidad

El fallo hizo lugar de manera parcial a lo solicitado durante el debate por el fiscal general subrogante Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemi, quienes habían requerido penas mayores y de cumplimiento efectivo y medidas de reparación de daño para los acusados, por haber vertido efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina/Chico y Gastona, integrantes de la cuenca Salí-Dulce, con incidencia en la provincia de Santiago del Estero.

Los jueces del tribunal no hicieron lugar a la medida de reparación de daño solicitada por el MPF por un monto de 100 millones de pesos, ni tampoco al pedido de que se investigue al entonces secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, Alfredo Montalbán, que declaró como testigo en la causa, por la posible comisión de los delitos de falso testimonio, encubrimiento, incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión del deber de denunciar, tráfico de influencias y obstrucción a la justicia.

Esta fue la tercera vez que el Ministerio Público Fiscal requirió condena en este caso, luego de dos sentencias absolutorias -dictadas por el mismo tribunal con conformaciones distintas- que fueron revocadas y anuladas en 2016 y 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal.

Según la fiscalía, no había antecedente en la jurisdicción de un juicio que haya tenido que realizarse tres veces.

"No hay prueba producida de mejoras en los procesos industriales durante el tiempo en que los acusados dirigieron la empresa"

La fiscalía resaltó que la sentencia admitió que los imputados generaron un daño ambiental susceptible de ser reparado, y que la decisión compromete la responsabilidad internacional de Argentina en la materia al no priorizar la necesidad de reparar el daño ambiental y restaurar el equilibrio ecológico.

A su vez, Camuña sostuvo que el argumento empleado por el tribunal para rechazar su pedido, relativo a la existencia de un expediente que tramita ante la Corte Suprema de Justicia y que atañe al saneamiento de la cuenca Salí-Dulce, es falso debido a que no hay prueba producida de mejoras en los procesos industriales durante el tiempo en que los acusados dirigieron la empresa que explotaba el ingenio La Trinidad.

Además, tanto los imputados como el ingenio de mención no son parte de esa causa. Por ello, solicitó se revoque parcialmente la sentencia y se establezca la reparación del daño ambiental causado en los términos en que había sido solicitada. Estos planteos fueron respaldados por el fiscal de cámara De Luca en su intervención.

 

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