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JUDICIALES 14 de mayo de 2025Un hombre deberá hacerse cargo de pagar los gastos alimenticios de su sobrina, toda vez que tanto el padre de la menor, como la abuela, se encuentran imposibilitados de hacerlo ya que no perciben ingresos.
La resolución, tomada por la jueza de Familia de Monteros, Mariana Rey Galindo, tiene como base la presentación del Defensor Oficial Civil y del Trabajo Itinerante, Agustín E. Acuña, en el marco de la pretensión procesal principal de la fijación de una cuota alimentaria definitiva a favor de la niña, de 11 años. Pero la solicitud específica que motivó la resolución es una medida cautelar de alimentos provisorios a favor de la hija.
Según se explicó, “la demanda principal estuvo dirigida contra el tío paterno de la niña, luego de acreditarse los vínculos familiares mediante actas de nacimiento certificadas”. La madre de la menor manifestó haber tenido dificultades para percibir los alimentos correspondientes del papá de la nena, quien era el obligado principal, así como de la abuela paterna, obligada subsidiaria, quienes no tenían trabajo en relación de dependencia, lo que dificultaba el cumplimiento de su obligación. El tío de la niña percibe haberes del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, ya que se desempeña en la Policía de Tucumán. Ante este contexto, el expediente pasa a resolver la solicitud de alimentos provisorios.
Tío = Pariente colateral
Con estos antecedentes, la jueza Rey Galindo pasó a resolver. Y advirtió: “El análisis de la medida cautelar se centra en la prestación alimentaria provisoria derivada del parentesco colateral (tío). Se destaca en primer lugar que los alimentos, cualquiera sea su fuente legal, no solo tienen naturaleza asistencial sino que constituyen un derecho humano fundamental. Su integración es impostergable, ya que la espera hasta el fin del juicio afectaría la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiario”.
“Se aborda la obligación subsidiaria de los parientes colaterales. Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación alimentaria se extiende principalmente hasta el segundo grado (ascendientes y descendientes), se indica que, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente, en situaciones excepcionales, el Juez debe considerar el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, el cual prevalece sobre las interpretaciones estrictas de la ley”, indicó.
En el marco de un conflicto alimentario, el tío paterno de una menor deberá pagar su manutención por incumplimiento del progenitor (Imagen ilustrativa)
Solidaridad familiar
Rey Galindo sostuvo que “el presente caso se califica como una situación excepcionalísima al presentarse el pedido de alimentos provisorios contra un pariente colateral como el tío paterno. Se constata que el progenitor principal y la abuela subsidiaria han incumplido su obligación alimentaria, situación acreditada previamente, y que ambos carecen de trabajo en relación de dependencia, lo que dificulta exigir el cumplimiento. Ante el incumplimiento de los obligados principales, y considerando que la ley contempla recurrir a un alimentante subsidiario, se estima que el principio de solidaridad familiar debe extenderse a otros miembros de la familia, incluidos los parientes colaterales como el tío, con el único fin de garantizar el bienestar de la niña y su derecho a un nivel de vida adecuado y al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales”.
“Desde la perspectiva de los derechos de la niñez, la obligación alimentaria no debe recaer exclusivamente en el progenitor directo, siendo necesario extenderla a otros miembros de la familia en casos excepcionales para evitar la desprotección. El incumplimiento del progenitor y la abuela obliga al Estado a intervenir, cumpliendo su deber de proteger”, explicó.
Por cuatro meses el tío deberá depositar el 12 % de su sueldo
“Ante la verosimilitud de los derechos vulnerados, se justifica jurídicamente que los familiares colaterales, como un tío, asuman de manera provisional la obligación alimentaria. Esta medida, considerada positiva en términos constitucionales, busca garantizar el acceso de la niña a recursos indispensables para su desarrollo integral”, manifestó la magistrada, aunque aclaró que “se resalta el carácter excepcional y urgente de la medida de alimentos provisorios, entendida como una acción necesaria para prevenir daños irreparables para la niña mientras se resuelve la cuestión de fondo”. Por eso, la resolución tiene carácter provisional y no es la decisión final del pleito”.
La jueza aseveró que “en cuanto al monto de la cuota alimentaria provisoria, se establece que, en principio, debe limitarse a cubrir las necesidades imprescindibles hasta que se aporten todos los elementos para determinar la prestación definitiva (…) Se considera justo y ecuánime que los alimentos provisorios se fijen en un monto equivalente al 12% (doce por ciento) de los haberes que percibe el tío paterno, como trabajador en relación de dependencia. Dicho importe deberá ser depositado en una cuenta a nombre del Juzgado”, resolvió. Y agregó que “la medida tendrá una validez por el plazo de 120 días, tiempo en el cual se deberán cumplir los requisitos legales y procesales para continuar o resolver la responsabilidad definitiva del progenitor”.
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