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No habrá vuelta a fase 1 ni cierre de actividades económicas en San Miguel de Tucumán

"En el decreto en ningún lado habla de fase 1. Esa fue una confusión de Tucumán", dijo la ministra Carolina Vargas Aignasse.

POLITICA13 de octubre de 2020Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
san miguel de tucuman

Durante las próximas dos semanas no habrá vuelta a fase 1 ni cierre de actividades económicas en San Miguel de Tucumán. En una entrevista, la ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse aclaró este martes la decisión del Gobierno de la provincia de mantener las excepciones ya establecidas semanas antes en el marco de la pandemia de Covid-19.

"En el decreto (firmado por el presidente Alberto Fernández) en ningún lado habla de fase 1. Esa fue una confusión de Tucumán. Ayer se brindó la información de que la Capital por imperio del DNU nacional entraba en aislamiento. Eso implica que debemos cumplir con las prohibiciones que Nación impone para todas aquellas áreas del país que entraron en aislamiento por la cantidad de casos“, contó.

Y continuó: “En esa situación de aislamiento en la que Nación coloca a San Miguel de Tucumán hay un artículo que establece cuatro prohibiciones que son de orden público. Legalmente y técnicamente esas prohibiciones rigen de por si y son directamente para la Capital”, informó y aseguró que al revisar las prohibiciones se determinó que “son actividades que por decretos provinciales fueron suspendidas en el transcurso de la pandemia como reuniones sociales, de cultos, apertura de espacios culturales, cines, clubes”.

Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia

Resolución 110. Podrán circular de 23.30 a 7 las personas que revisten el carácter de personal esencial.

Resolución 111. La necesidad de extremar las medidas relativas a la limitación interjurisdiccional en el territorio provincial a partir de las 18:00, hasta las 23:30 horas de Lunes a Viernes, y de 15:00 a 23:30 horas los fines de semana y feriados.

Resolucion 112. Está prohibida la celebración de Cultos, ferias, velatorios, natatorios públicos y privados, practica de deportes con contacto físico, realización de salidas recreativas en plazas y parques.

Resolución 113. No está permitido:

  1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto, como las personas que realizan trabajos esenciales.
  4. Turismo.
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