
La Cámara Nacional Electoral rechazó el planteo de la oposición y Jaldo será candidato
El tribunal, integrado por los jueces Daniel Bejas y Santiago Corcuera, entendió que las objeciones resultaban extemporáneas.
Desde el Centro Judicial Concepción se dictó una sentencia ejemplar para concesionarios y empresas de fabricación y distribución en resguardo de los ahorristas. Por no entregar el automotor en término acordado, la justicia actuó.
JUDICIALES 04 de septiembre de 2023Cientos de personas sufren a diario el aumento indiscriminado de las cuotas de planes de ahorro de sus vehículos y crecen día a día las denuncias sobre la falta de información o el detalle concreto del monto a pagar en los largos plazos destinados al pago de la unidad o el incumplimiento de la fecha de entrega de la unidad en cuestión.
Organizaciones y usuarios independientes comenzaron a reunirse y juntar todas las denuncias contra las distintas concesionarias y empresas de fabricación, distribución y venta de autos.
En Concepción, la Sra. Juez en lo Civil y Comercial del Centro Judicial, históricamente hizo lugar a la demanda de la actora que había contratado un plan de autoahorro para adquirir un automotor Volkswagen Nivus.
¿QUÉ OCURRIÓ?
La misma había confiado en el asesoramiento inicial de su vendedor, cumpliendo así con todos los pagos y documentación exigida para acceder a su VW Nivus, pero la entrega del SUV urbano de diseño coupé se demoró un año.
La fecha para retirar estaba pactada para el 5 de Noviembre del 2.021 pero se concretó un año después, en el mes de noviembre del 2.022. Luego de poner en conocimiento de la justicia todo el malestar de la situación, el 27 de febrero del corriente año se había dictado una sentencia en donde se hacía lugar a la demanda y se ordenó a Volkswagen S.A. y León Alperovich S.A. a entregar de inmediato el automotor objeto del contrato, junto a una suma de $3.414.620,72 (obligación In Solidum: obligación legal a cargo de varios causantes de un mismo daño de indemnizar íntegramente, cualquiera de ellos, a la víctima del daño) más intereses.
La Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción, confirmó este decisorio y entre otros argumentos sostuvo lo siguiente:
“….. las demandadas incurrieron en una conducta anacrónica objetivamente, quebrantando el estándar empresarial esperable de toda empresa seria que se precie de tal, y según fueron sus roles y funciones desplegadas ante la sociedad, generando con ello el factor objetivo de atribución para la reparación de los daños que pudiere haber provocado”
…Dada la complejidad contractual que presenta este tipo de negocios se torna exigible una protección responsable del consumidor, ya que la confianza como principio de contenido ético impone a todos los operadores económicos un inexcusable deber de honrar las expectativas creadas, y principalmente porque la pretensión del apelante debe juzgarse bajo un criterio sumamente restrictivo toda vez que importa una excepción al principio general regente en la materia.
Pero las empresas comenzaron a culpar una a otra, por la falta de disponibilidad de unidad, en cuanto a la fabricación y el stock, además de intentar desprestigiar a la demandante, según el resumen de quien llevó adelante este caso y se considera una estudiosa de la materia, la Dra. Maria Teresa Barquet de la ciudad de Aguilares.
Finalmente la justicia comprobó el incumplimiento de las demandadas viendo así totalmente violentado el TRATO DIGNO que merece todo consumidor, como también el DERECHO A LA INFORMACIÓN (art. 8 bis Ley Nacional 24240; art. 1095 CCyCN), al demorar la entrega del vehículo y no pagar multas, la justicia actualizó la multa a $12.694.076,9.
Esta es sin dudas, la jurisprudencia más importante en este tipo de contratos de los últimos tiempos. Las empresas, entiende la justicia, no deben concentrar energías en tratar de deslindar responsabilidades luego de llevar adelante un contrato en el cual el usuario de buena fe confió y cumplió.
El tribunal, integrado por los jueces Daniel Bejas y Santiago Corcuera, entendió que las objeciones resultaban extemporáneas.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó hoy sin efecto el fallo de primera instancia del juzgado federal con competencia electoral de Río Gallegos que había habilitado a Cristina Kirchner a votar en Santa Cruz.
Así lo informó la Corte Suprema de Justicia.
"Esta medida en la sociedad la recibimos con mucho entusiasmo porque había una sensación de que la causa se estaba frenando", afirmó el Dr. David Maldonado.
Un hombre de 48 años y otro de 30 irán a prisión tras reconocer su culpabilidad en una serie de ilícitos cometidos contra comercios entre 2023 y 2025. A través de empresas fantasmas, realizaron operaciones por montos superiores a los $170.000.000 de pesos utilizando cheques sin fondos. Se los declaró responsables penales por ser considerados miembros de una asociación ilícita.
Se trata de una mujer de 58 años que habría ofrecido a diversas víctimas la posibilidad de acceder a viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda
El Poder Ejecutivo rechazó en su totalidad la norma aprobada por el Congreso que garantizaba fondos para universidades públicas y mejoras salariales para el sector.
El gobernador destacó el nombramiento del libertario tucumano como ministro del Interior, y lo definió como una "persona idónea" que "conoce a los gobernadores, conoce a las provincias".
El piloto argentino volverá al circuito callejero de Bakú donde logró sus primeros puntos en la Máxima.
Si bien se vino trabajando por sectores, queremos que los avances se establezcan de manera más orgánica, amplia y ágil”, dijo el titular de la FET, Héctor Viñuales.
"Realmente es el aeropuerto que los tucumanos nos merecemos", dijo Jaldo.