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En Tucumán no se cumple la ley que capacita cómo actuar ante un sismo

Se trata del “Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica” que hoy no se desarrolla y por lo cual el legislador Albarracín advirtió a la Legislatura que inste al Gobierno a cumplirla.

POLITICA12 de enero de 2022Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
Temblor sismo ruta
Imagen ilustrativa

Luego del sismo de 5,7 que sufrió la provincia de Tucumán, que tuvo epicentro a 16 KM de Trancas y que tuvo dos replicas en el día en la provincia, el legislador Raúl Albarracín cuestionó la falta de cumplimiento de la ley 8.881 en todo el territorio tucumano.

Resulta que dicha normativa, que es iniciativa de Albarracín y fue aprobada en 2006, dispone la adhesión de Tucumán a la Ley Nacional 25.817, que crea, nada menos, el “Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica”.

En ese sentido, el parlamentario interpuso un proyecto de resolución en el Poder Legislativo para que se demande a la Casa de Gobierno el efectivo cumplimiento de la disposición legal. “En los distritos donde se aplica la norma se distribuyen, inclusive, manuales escolares del Inpres (Instituto Nacional de Prevención Sísmica), en los que se informa y se educa a los chicos, desde el aula, acerca de cómo debe procederse en caso de un sismo, para evitar que haya víctimas humanas. Aquí en Tucumán no hay nada de eso”, expresó Albarracín.

La Ley busca que los docentes, alumnos y la comunidad sean capaces de:

  • Adquirir conciencia de la realidad, y las necesidades de prevención derivadas, existentes en las zonas bajo riesgo sísmico permanente.
  • Conocer las causas y efectos del hecho sísmico y las normas de comportamiento y medidas preventivas correspondientes a adoptar.
  • Internalizar las actitudes y conductas a seguir, en las situaciones de emergencia sísmica.

Legislador Raúl AlbarracínLeg. Raúl Albarracín, Partido por la Justicia Social (PJS)

Además, Albarracín agregó: "Al mismo tiempo, se adquiriría la conciencia de que se habita en una zona sísmica, por lo que resulta imprescindible incorporar conductas correspondientes a evitar o mitigar el riesgo que implica vivir en un lugar con esas características”. Y fundamentó: “En circunstancias como un temblor, en las cuales las personas suelen anteponer sus emociones antes que la razón a la hora de actuar, la concientización y educación en el tema hará que se logre sustituir esas conductas de pánico e imprudencia por nuevos hábitos conductuales positivos con el fin de prevenir posibles víctimas fatales y reducir los efectos nocivos de los sismos”.

A tener en cuenta

La Ley 25.817 dispuso que el Ministerio de Educación de la Nación suscribiera un convenio con el Instituto de Prevención Sísmica (Inpres) para coordinar acciones y uniformar políticas de prevención sísmica y de educación y capacitación acerca de cómo actuar en casos de temblores.

Particulamente, la norma declara que las provincias consideradas dentro de la “zona sísmica” del país son Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

A su vez, el Instituto de Prevención Sísmica y los Ministerios de Educación de cada provincia “constituirán comisiones integradas con profesionales del Instituto, y docentes de cada jurisdicción, las que tendrán a su cargo la organización general de las pautas propuestas” dentro del marco del programa creado a través de la ley.

La norma nacional precisa que se deberán contemplar una serie de pautas:

  • Confeccionar un plan operativo, en conjunto con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que defina las acciones a seguir, los procedimientos y los tiempos de aplicación correspondientes.
  • Diseñar lineamientos curriculares sobre educación para la prevención sísmica, para todos los niveles de la enseñanza, que determinen las conductas a seguir antes, durante y después del hecho sísmico.
  • Elaborar manuales de adiestramiento, documentos de información y material bibliográfico, con destino a instituciones y establecimientos educativos.
  • Llevar a cabo toda otra acción que persiga el obtener los objetivos denominados en el artículo tercero de la ley.
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