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La Justicia dictaminó que una obra social cubra íntegramente un tratamiento especial de adicción

El demandante dijo ser ludópata. Denunció a la entidad de salud por falta de cobertura total de su terapia.

JUDICIALES 30 de agosto de 2023 Gustavo Agustín Toledo Gustavo Agustín Toledo
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Un hombre con adicción a los juegos de azar presentó una demanda contra una obra social que dejó de cubrirle el tratamiento que había iniciado en un centro de rehabilitación para curar su ludopatía. El fiscal de la causa, al evaluar la patología del afiliado como un “consumo problemático”, dictaminó que la demandada debería pagar el costo íntegro de la prestación médica con el fin de no poner en riesgo “su salud y bienestar”.
El hombre se presentó ante la Justicia a través de un amparo de salud que recayó en el Juzgado Civil y Comercial Federal 2. En su demanda, exhortó a su obra social a que le cubra la totalidad del tratamiento que había comenzado en 2018 en un centro de rehabilitación de adictos. Contó que durante un tiempo la ahora demandada le había solventado todos los gastos de la terapia sin problemas, y que en algún momento ésta decidió reducir “a casi la mitad la cobertura”, impidiéndole así continuar con su proceso de curación.


El fiscal de la causa, Miguel Ángel Guillgan,  apoyando el planteo del demandante mencionó a la Ley 26.657, reguladora del “Derecho a la Protección de la Salud Mental” junto a su Decreto 603/2013, que define al “padecimiento mental” como “todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como procesos complejos determinados por múltiples componentes”.
Por último, el fiscal tuvo en cuenta la Ley 26.934 del año 2014, mediante la cual se creó el “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos”, donde se lo define como “aquel que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales”.

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