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Es oficial: El COE restringe la circulación de personas entre municipios

Las personas no esenciales no podrán circular desde las 18 de lunes a viernes; y los fines de semana y feriados, desde las 15. Los intendentes tendrán la última palabra.

CORONAVIRUS - CORONAVIRUS EN TUCUMÁN09 de octubre de 2020Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
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El Comité Operativo de Emergencia (COE) definió limitar desde el próximo lunes 12 de octubre la circulación entre municipios entre las 18 y las 23.30 de lunes a viernes y los fines de semana y feriados desde las 15 hasta las 23.30, para aquellas personas que no cuenten con el Permiso Único de Circulación Interjurisdiccional. Asimismo, seguirán vigentes todas las actividades habilitadas, a las que se suma la reapertura de los cementerios.

El alto nivel de circulación interjuridisccional de la población tucumana está dado por la corta distancia que separa los centros urbanos de las distintas jurisdicciones que la conforman, sumada a la densidad poblacional y a la concentración de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en puntos específicos de su territorio.

Todos los ciudadanos que integren los grupos de esenciales deberán sacar un nuevo permiso, debido a que pierden vigencia los anteriores. En tanto que para los trabajadores que terminan su horario laboral fuera de los horarios establecidos en la limitación, el COE les brindará una autorización especial para poder circular.

NUEVAS MEDIDAS

  • Las autoridades de los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia deberán tomar las medidas necesarias para restringir la circulación interjurisdiccional y deberán incluir:

-Limitar en un 50% la cantidad de accesos a la jurisdicción

–Controles en los accesos habilitados

–Restricción del ingreso en el horario comprendido entre horas 18 y 23.30 de lunes a viernes, y entre horas 15 y 23.30 los fines de semana y feriados, para aquellas personas que no cuenten con su correspondiente Permiso Único de Circulación Interjurisdiccional.

  • Utilización de un Permiso Único de Circulación Interjurisdiccional.
  • La limitación no alcanzará a la circulación que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas, ni a circulación de trabajadores esenciales en los términos del DNU XXX/20, o a los casos de emergencias médicas y humanitarias debidamente justificadas.
  • Las autoridades de las distintas jurisdicciones deberán disponer a los infractores las sanciones que dentro de sus respectivas competencias estimen necesarias y proporcionadas.
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