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Cecilia Sánchez Blas iba a ser juzgada en una causa sobre injurias. Los jueces Velázquez, Altamirano y Aybar tomaron la decisión.
JUDICIALES 13 de septiembre de 2022 Vientos Tucumanos NoticiasLa Justicia provincial dispuso el sobreseimiento definitivo de la secretaria general de la Asociación Bancaria de Tucumán, Cecilia Sánchez Blas, en una causa sobre injurias tramitada ante el fuero penal de Concepción.
La medida, dictada por los jueces Cristian Andrés Velázquez (preopinante), Sergio Dante Altamirano y Claudio Hernán Aybar, fue declarada de oficio al considerarse "extinguida la acción penal privada por prescripción" de los hechos, registrados entre fines de noviembre y principios de diciembre de 2017.
La resolución fue emitida este martes, en los tribunales del Centro Judicial de Concepción, en una audiencia celebrada para la coordinación del juicio oral y público que estaba previsto para mañana.
En este encuentro, los abogados querellantes Julio Francisco Herrera y Ricardo Tomás Maturana, representantes de Facundo René Arias, expresaron su formal rechazo a que se dictara la prescripción de la causa por el paso del tiempo.
Ante el tribunal, argumentaron que no se habían cumplido los dos años de plazo previstos por la normativa, "ya que existe el acto interruptivo de la citación a juicio del 5 de abril de 2021". "O sea que computando los dos años a partir de ese último acto interruptivo, que es la citación a la audiencia de debate oral y público, de ninguna manera se ha cumplido el plazo de la prescripción penal, la que se mantiene vigente", señalaron. Y citaron jurisprudencia para respaldar esta postura.
Los defensores de Sánchez Blas, Patricia Neme y Juan Andrés Robles, disintieron con la posición de la querella. De todos modos, enfatizaron que la declaración de prescripción podía ser formulada incluso "de oficio" por el tribunal, sin importar la opinión de las partes. En ese marco, aclararon que su cliente quería "llegar a juicio oral" para que "se conozca por parte de la sociedad lo que aquí ha pasado".
El tribunal pasó a considerar los diferentes planteos efectuados por las partes.
En su voto, Velázquez consideró que "al día de la fecha, la acción penal privada se encuentra prescripta". "Ello es así, debido a que computando el tiempo transcurrido entre el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal privada, que consistió en la citación a juicio oral a la partes, la que se produjo en fecha 25/10/2019 -momento en el cual se dio lectura de la parte dispositiva del decisorio y/o el día 29/10/2019, en que se dictó la sentencia con los fundamentos en extenso-, hasta el día de la fecha, se observa claramente que han transcurrido más de dos años", sostuvo el magistrado. Además, consignó la jurisprudencia que sustentaba su decisión.
"Si adoptáramos el criterio pretendido por la parte querellante, podría ocurrir que, en el marco de sus facultades administrativas, la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias de la Justicia provincial) procediese a dictar innumerables citaciones a juicio oral, causando cada uno de ellas la interrupción de la prescripción de la acción penal, prolongando indefinidamente el discurrir del plazo de prescripción, afectando el derecho de defensa en juicio del imputado, lo que lógicamente no reviste el fin perseguido por la norma en examen, y que excede a las claras las facultades de la OGA", expuso, entre otros argumentos.
Los jueces Altamirano y Aybar, a su turno, expresaron que compartían los criterios manifestados por el vocal preopinante.
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