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¿Qué dice el documento sobre las restricciones vigentes en Tucumán?

Bares y comercios en general podrán reabrir sus puertas. Además, gimnasios y clubes, clases presenciales y actividades sociales, culturales y religiosas continuarán suspendidas.

CORONAVIRUS - CORONAVIRUS EN TUCUMÁN31 de mayo de 2021Vientos Tucumanos NoticiasVientos Tucumanos Noticias
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Foto / Agustín Toledo para Vientos Tucumanos

Desde este lunes 31 de mayo regirá en todo Tucumán nuevas medidas de restricciones para intentar frenar la circulación de personas y así aplanar la curva de la segunda ola de contagios de Coronavirus que padece la provincia.

El Comité Operativo de Emergencia (COE), a través de la Resolución N° 77, dio a conocer las nuevas normativas que serán hasta el viernes 4 de junio y que también "las autoridades municipales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto":

Actividades suspendidas

  • Reuniones sociales y familiares: No podrá realizarse ningún tipo de reunión, sin importar la cantidad de personas ni el lugar físico.
  • Actividades deportivas: Todas las actividades deportivas, prácticas y competencias, tanto amateur como federativas, quedan suspendidas. Los Clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.
  • Actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales y afines, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y salones de bailes.

Actividades que pueden reabrir sus puertas

  • Comercios y servicios en general: solo podrán permanecer dentro del establecimiento hasta dos (2) clientes. El horario de atención será desde las 10:00 hs. hasta 19:00 hs.
  • Locales gastronómicos (Restaurantes, bares, etc.): La atención al público será únicamente en mesas ubicadas al aire libre y/o espacios abiertos, en el horario de 7:00 a 19:00 hs. Hasta 4 personas por mesa, distancia de 2 metros entre mesas contiguas y uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos. Las modalidades de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs., y retiro en locales de cercanía, en el horario permitido para circulación de personas.

Actividades con modalidad especial

  • Presencialidad escolar: Continua el dictado de clases de modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tareas de mantenimiento y custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas asistencias sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.
  • Transporte público: Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas por el artículo 4 del DNU 334/21, y aquellos trabajadores de las actividades enumeradas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.
  • Salidas de esparcimiento: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre de cercanía, en el horario autorizado para circular, dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4º del DNU 287. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite de la jurisdicción del domicilio de residencia.

Circulación

  • Restricción de jurisdicción interjurisdiccional: Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3".
  • Restricción de circulación: En el horario de 19:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares. Las personas que se desplacen en el horario permitido para circulación, podrán realizar las actividades habilitadas en el Articulo 3 de la presente Resolución, en lugares de cercanía del hogar, sin desplazarse entre jurisdicciones. Quedan exceptuadas las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3º Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Permisos de circulación

Las personas exceptuadas para circular deberán gestionar los correspondientes permisos en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR.

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